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Comprar una vivienda a través de una sociedad: Ventajas y desventajas

Comprar una vivienda a través de una sociedad es una práctica legal en España.

Según los datos del Colegio de Registradores, el 13,7% de las viviendas registradas en España entre 2010 y 2017 (un total de 412.941), se adquirieron a través de sociedades.



Comprar una vivienda a través de una sociedad patrimonial es una práctica legal en España, incluso si no se es residente fiscal en nuestro país. No obstante, esta operación no se libra de la polémica.

 

¿Cuándo es preferible comprar una vivienda como persona física y cuándo mediante una sociedad?

La adquisición de una vivienda supone el pago de una serie de tributos comunes para personas físicas y sociedades, como son el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, en el caso de las personas físicas comprar una vivienda para uso propio no genera ningún tipo de renta en el IRPF, mientras que hacerlo mediante una sociedad implica facturar un alquiler de mercado al socio. Estos ingresos son tributados al 25%.

Compra como inversión.

Desde el punto de vista fiscal, no resulta rentable decantarse por la compra de un inmueble como inversión si se realiza a través de una sociedad patrimonial. Según los expertos, ofrecer el inmueble al mercado del alquiler genera un incremento de capital inmobiliario de las personas físicas. Aunque es posible aplicar una deducción de hasta el 60% al rendimiento neto (no extensible a los alquileres a cargo de sociedades patrimoniales).

Sin embargo, se puede considerar una ventaja la adquisición de viviendas a través de sociedades si los responsables de materializar las operaciones poseen grandes patrimonios inmobiliarios, ya que el beneficio se obtiene mediante la bonificación por la gestión de dichos inmuebles.

Para acceder a dicho beneficio, el número de viviendas arrendadas debe ser de al menos ocho y el alquiler debe tener una duración superior a tres años.

Compra como vivienda habitual y segunda residencia.

En este caso, los expertos aconsejan que comprar una vivienda habitual o un inmueble como segunda residencia es una operación que debe realizarse por personas físicas. Ya que la fiscalidad es más elevada si se trata de una compraventa llevada a cabo por una sociedad patrimonial.

 

Las compras por sociedades han descendido en los últimos años.

Según los registradores, comprar una vivienda a través de una sociedad es una práctica que ha descendido en los últimos años. El motivo podría ser "la recuperación económica y del propio mercado inmobiliario en la medida que la vivienda, en condiciones normales, corresponde a una tipología cuyo adquirente suelen ser personas físicas, existiendo una cuota de participación de personas jurídicas por la lógica presencia de actividades mercantiles, en algunos casos asociadas al alquiler".

 

Fuentes: Pisos.com / Concodias.elpais.com

Más info: https://www.inmonews.es/comprar-una-vivienda-a-traves-de-una-sociedad/